CAPÍTULO V
Sanciones
Artículo 26.—En caso de incumplimiento con los límites de emisión deberán
adjuntar al reporte operacional el plan de acciones correctivas que establece
este reglamento y presentar un segundo reporte en un plazo no mayor a treinta
días naturales antes de finalizar la operación anual. En caso de incumplimiento
con la presentación del plan, con la presentación del segundo Reporte o con la
implementación del plan de acciones correctivas, el Ministerio procederá a
suspender el Permiso Sanitario de Funcionamiento.
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