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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36551 >> Fecha 27/04/2011 >> Articulo 26
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36551 - Articulo 26
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Artículo 26
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CAPÍTULO V

Sanciones

Artículo 26.—En caso de incumplimiento con los límites de emisión deberán adjuntar al reporte operacional el plan de acciones correctivas que establece este reglamento y presentar un segundo reporte en un plazo no mayor a treinta días naturales antes de finalizar la operación anual. En caso de incumplimiento con la presentación del plan, con la presentación del segundo Reporte o con la implementación del plan de acciones correctivas, el Ministerio procederá a suspender el Permiso Sanitario de Funcionamiento.

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