ANEXO 3
GUIA PARA LA CONFECCION DEL REPORTE
OPERACIONAL PARA EMISIONES PROVENIENTES
DE CALDERAS Y HORNOS DE TIPO INDIRECTO
Esta Guía se elabora con el fin de dar cumplimiento a lo que establece la
Ley General de Salud No.5395 del 30 de octubre de 1973 en sus artículos 262,
263, 293, 295 siguientes y concordantes y lo que establece el presente
reglamento.
En el artículo 16 del Reglamento se enlistan los
aspectos mínimos que debe contemplar un Reporte Operacional para emisiones
provenientes de Calderas y Hornos de tipo indirecto con base en los cuales se
ha confeccionado el formulario “Reporte Operacional para emisiones provenientes
de Calderas y Hornos de tipo indirecto”. A continuación se explica cada uno de
los puntos incluidos en ese documento con el objetivo de facilitar su llenado.
Se recomienda consultar el texto completo del Reglamento con el fin de conocer
el contexto de aplicación de dichos Reportes.
Las dudas adicionales que pudieran surgir al
confeccionar el Reporte Operacional pueden ser aclaradas en la Unidad de
Normalización de la Dirección de Regulación de la Salud o en las Áreas Rectoras
de Salud o Sedes Regionales del Ministerio.
La información que los entes generadores consignen
en los reportes, así como los registros que la sustenten, podrá ser verificada
en cualquier momento por los funcionarios del Ministerio de Salud.
1. DATOS GENERALES:
Ente generador: persona física o
jurídica, pública o privada, responsable de la emisión de contaminantes atmosféricos
por calderas y hornos de tipo indirecto.
Código CIIU: anotar el número del
Código Internacional Industrial Unificado vigente en el país de la actividad a
la cual da servicio la caldera u horno de tipo indirecto reportado.
Número de Permiso Sanitario
de Funcionamiento y fecha de vigencia: anotar el
número de certificado que emite el Ministerio de Salud autorizando el
funcionamiento del establecimiento al que brinda servicios la caldera u horno
de tipo indirecto y la fecha en la cual vence el Permiso.
Dirección exacta: anotar la dirección
exacta (provincia, cantón, distrito, y dirección por señas) del ente generador.
Fax: Indicar el número del fax
al cual debe notificarse al ente generador el resultado de la evaluación del Reporte
Operacional presentado.
Nombre y firma del
Responsable Técnico del reporte: Indicar el nombre completo y firma del profesional al que el ente generador ha
delegado la obligación de elaborar el reporte operacional.
Fecha del Muestreo: anotar la fecha en que
el laboratorio efectuó el muestreo.
Fecha del Reporte
Operacional: anotar la fecha de presentación ante el Ministerio de Salud.
Fecha y número del Reporte
de Laboratorio: anotar la fecha en que el Laboratorio contratado por la industria o
empresa elaboró el Reporte de Laboratorio el cual no deberá tener más de tres
(3) meses de haber sido emitido (artículo 20 del Reglamento). Anotar también el
número que el laboratorio asignó al
reporte.
Periodo reportado: Se deben presentar los
reportes operacionales con la siguiente frecuencia:
Las calderas y los hornos de tipo indirecto A y B dos
reportes al año, distribuidos uno durante el primer semestre y el siguiente en
el segundo semestre. Deberá anotarse en el primer semestre “Del 1º de enero al 31 de junio.” Para el segundo semestre deberà anotarse “Del
1º de julio al 31 de diciembre.”Las
calderas y los hornos de tipo indirecto C y D
un reporte anual durante el año entre enero y noviembre.
Para aquellos entes generadores que operen los equipos
regulados en periodos iguales o menores a seis meses al año deberán presentar
un reporte en un plazo no mayor a treinta días naturales a partir del inicio de
su operación anual.
2. DATOS TÉCNICOS DE CADA CALDERA Y HORNO DE TIPO
INDIRECTO:
• Categoría de caldera
y horno de tipo indirecto: para calderas de acuerdo con lo que establece el
Decreto Ejecutivo No. 26789-MTSS, Reglamento de Calderas, La Gaceta Nº
65 del 2 de abril de 1998. Señalar si se trata de categoría A, B, C o D. En el
caso de hornos de tipo indirecto anotar la categoría de acuerdo con lo indicado
en el artículo 1º del presente Reglamento.
• Tipo de combustible: especificar si se
trata de búnker, diesel, carbón mineral, gas LPG, IFOs, gasoleo, combustible
biomásico (bagazo, cascarilla de café, etc.) u otros.
• Consumo de combustible: anotar el consumo
diario en metros cúbicos de cada caldera.
Para combustibles sólidos anotar el valor en kilogramos.
• Horario de operación: anotar las horas de
cada arranque y paro diarias por caldera y horno de tipo indirecto.
• Diámetro de chimenea: anotar el diámetro
en metros en el punto de muestreo de los gases a la atmósfera si es circular.
En caso de ductos cuadrados o rectangulares anotar el ancho y el largo en
metros.
• Altura total de chimenea: anotar la altura
en metros desde el nivel del suelo hasta el punto de descarga de los gases a la
atmósfera.
3. RESULTADOS DE
ANÁLISIS DE LABORATORIO POR CALDERA:
• Observación: los
resultados de las emisiones muestreadas y analizadas deberán reportarse en base
seca y estar referidos a un cinco por ciento (5%) de oxígeno en el caso de las
calderas, y un 7% en el caso de hornos, utilizando las siguientes fórmulas:
Fórmula para transformar
las emisiones de base húmeda a base seca:
100
EBH
EBS = --------------------
100 - % H2O
Donde:
EBS = Emisión en base seca.
EBH = Emisión en base húmeda.
% H2O = Contenido de humedad de los gases.
Fórmula para corregir las emisiones de los gases en
base seca al porcentaje de oxígeno de
referencia:
20.9% - Or
Er = ------------------ x Em
20.9% - Om
Donde:
Er = Emisión calculada al valor de referencia.
Em = Emisión medida en base seca.
Or = Nivel de referencia para el O2, (5%,
7% o 10% según corresponda))
Om = Valor medido para el O2.
• m3 (TPN) (condiciones normales de
presión y temperatura): se refiere a que los cálculos de volumen deben corregirse a condiciones
normales, es decir 101,3 kPa (760 mm de Hg o una atmósfera) y 273,15 K (0°C).
• Periodo de medición: anotar la duración
total en horas del muestreo de los parámetros físicos y químicos indicando la
hora inicial y la hora final.
• Distancia: A= anotar la longitud en metros
al punto de muestreo desde la descarga de la chimenea.
B = anotar la longitud en metros al punto de muestreo desde la
última restricción (codos, válvulas, bombas, equipos de control de emsiones,
etc) del flujo.
4. RESULTADOS
ANALÍTICOS DE AZUFRE Y NITRÓGENO: Anotar las concentraciones de azufre y
nitrógeno (porcentaje en masa) de muestras del combustible utilizado durante el
muestreo que efectúe el laboratorio contratado. Esta informaciòn no aplica para
combustibles biomásicos.
5. REGISTRO DE ACCIDENTES Y SITUACIONES ANÓMALAS.
Se explicará en este apartado todas
las situaciones anómalas de importancia que hayan afectado el funcionamiento de
la(s) caldera(s) y horno(s) de tipo indirecto o los sistemas de control
mencionados en el artículo 10 del Reglamento
p.ej. equipos de precalentamiento de los combustibles fósiles líquidos,
aparatos para análisis de los gases que resultan del proceso de combustión,
equipos de control de emisiones, etc.
6. EVALUACIÓN DEL ESTADO ACTUAL DEL SISTEMA (CALDERA(S)
HORNO(S) Y EQUIPO(S) DE CONTROL DE EMISIONES).
Se escribirá en este apartado un
comentario acerca del estado de la(s) caldera(s), horno(s) y el (los)
sistema(s) de control mencionados en el punto 5 anterior al final del periodo
reportado, con base en la información del punto 3 de esta Guía: Resultados de
análisis de laboratorios por caldera y horno y en las inspecciones que haya(n)
realizado el (los) profesional(es) responsable(s) de su operación y
mantenimiento.
7. PLAN DE ACCIONES CORRECTIVAS. En caso de resultar necesario,
se propondrá en este apartado el Plan de Acciones Correctivas con la finalidad
de que las emisiones provenientes de la(s) caldera(s) y horno(s) cumplan con
los valores de emisión establecidos en el artículo 8º del Reglamento.
Este Plan debe incluir como
mínimo la siguiente información:
• Actividades a realizar.
• Fecha de inicio y fecha de finalización de cada actividad.
• Nombre del responsable de la actividad por parte del ente
generador.
• Observaciones.
8. MÉTODOS
DE ANÁLISIS, MÉTODOS DE MUESTREO Y NORMAS DE REFERENCIA PARA CADA
PARÁMETRO ANALIZADO POR EL LABORATORIO. Se anotará en este
apartado cuáles fueron los métodos de análisis y de muestreo así como las
normas de referencia utilizados por el Laboratorio que contrató el ente
generador para cada parámetro analizado. Se recomienda consultar el artículo
11º del Reglamento..
FORMULARIO
REPORTE OPERACIONAL PARA EMISIONES
PROVENIENTES DE CALDERAS
Y HORNOS DE TIPO INDIRECTO
(En caso de ser necesario, utilizar hojas
adicionales)
1. DATOS GENERALES:
• Ente Generador:
• Código CIIU
• Nombre y Firma del Representante Legal o Propietario
• Personería Jurídica
• Número de Permiso de Funcionamiento y Fecha de Vigencia:
• Dirección Exacta:
• Dirección Postal:
• Fax:
• Correo Electrónico:
• Nombre y firma del Responsable Técnico del Reporte:
• Fecha del muestreo:
• Fecha del Reporte Operacional:
• Fecha y Número del Reporte de Laboratorio:
• Periodo Reportado: Del __________ al __________
2. DATOS TÉCNICOS DE CADA HORNO O CALDERA:
IDENTIFICACIÓN (**)
(**) En el caso de hornos anotar No. de Serie.
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TIPO DE EQUIPO (caldera
y horno)
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CATEGORIA (A, B, C o
D)
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PERIODO VIGENCIA DEL PERMISO (·)
(•) Permiso otorgado por
el MTSS (no aplica para hornos)
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IDENTIFICACIÓN DE EQUIPO
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TIPO DE COMBUSTIBLE
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CONSUMO DIARIO DE COMBUSTIBLE
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HORARIO DE OPERACIÓN
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DIÁMETRO
DE CHIMENEA O DIÁMETRO EQUIVALENTE
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ALTURA TOTAL DE
CHIMENEA (m)
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(m3)(1)
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(m)
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Para combustibles sólidos se usará kg.
3. RESULTADOS DE ANALISIS
DE LABORATORIO POR HORNO O CALDERA:
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PARÁMETROS FÍSICOS Y QUÍMICOS ANALIZADOS Y REALIZADOS
POR EL LABORATORIO
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PARÁMETRO
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PTS
(mg/Nm3)
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SO2
(mg/Nm3)
|
NOx
(mg/Nm3)
|
Flujo (m3/min)
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Temperatura de
gases de chimenea (°C)
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Periodo de medición
(h)
|
Distancias
(m)
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A
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B
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VALOR
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4. RESULTADOS ANALÍTICOS
DE AZUFRE Y NITRÓGENO POR PARTE DEL LABORATORIO EXTERNO EN LA
MUESTRA DE COMBUSTIBLE OBTENIDA DURANTE EL MONITOREO DE GASES (no aplica para
combustibles biomásicos)
Equipo
|
Tipo de combustible
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Concentración de Azufre
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Concentración de
Nitrógeno
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REGISTRO DE ACCIDENTES Y
SITUACIONES ANÓMALAS:
FECHA
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DESCRIPCION
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ACCION
CONTINGENTE
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6. EVALUACIÓN DEL ESTADO ACTUAL DEL SISTEMA (CALDERA(S),
HORNOS Y EQUIPO(S) DE CONTROL DE EMISIONES):
7. PLAN DE ACCIONES CORRECTIVAS:
8. MÉTODOS DE MUESTREO Y MÉTODOS DE ANÁLISIS PARA CADA PARÁMETRO ANALIZADO POR
EL LABORATORIO
PARÁMETRO ANALIZADO
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MÉTODO DE MUESTREO
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MÉTODOS DE ANÁLISIS
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NORMAS DE REFERENCIA
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NOTA 1: Los métodos de muestreo y análisis anotados
en esta tabla deberán ser realizados por
un laboratorio habilitado y deben
cumplir con lo establecido en la Ley Nº 8412, Título II del Colegio de Químicos
publicada en La Gaceta Nº 109 del 4
de junio del 2004 y sus respectivos reglamentos y lo establecido en la
Ley Nº 8279 sobre el Sistema Nacional de la Calidad, publicada en La Gaceta
Nº 96 de 21 de mayo del 2002.