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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36551 >> Fecha 27/04/2011 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36551 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Permiso de instalación y de operación de calderas. El permiso de instalación y de operación de calderas deberá ser tramitado ante el Departamento de Medicina, Higiene y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tal y como lo establece el Decreto Ejecutivo Nº 26789-MTSS, Reglamento de Calderas, La Gaceta Nº 65 del 2 de abril de 1998 y sus reformas.

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