Artículo 5º—Permiso de instalación y de
operación de calderas. El permiso de instalación y de operación de calderas
deberá ser tramitado ante el Departamento de Medicina, Higiene y Seguridad
Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tal y como lo
establece el Decreto Ejecutivo Nº 26789-MTSS, Reglamento de Calderas, La
Gaceta Nº 65 del 2 de abril de 1998 y sus reformas.
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