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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36666 >> Fecha 27/04/2011 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36666 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.—Cuando los cursos sean impartidos en un idioma diferente al español, el contenido del programa del curso deberá traducirse al español a efecto de verificar el contenido señalado en el artículo 11 del presente reglamento.

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