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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36666 >> Fecha 27/04/2011 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36666 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.—El presente reglamento entra a regir tres meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de  abril del dos mil once.

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