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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36666 >> Fecha 27/04/2011 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36666 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Definiciones y abreviaturas. Para efectos de interpretación del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:

2.1  Carné de Manipulador de Alimentos: Documento de uso personal mediante el cual el Ministerio de Salud, autoriza a la persona portadora para el desempeño en labores de manipulación de alimentos, una vez cumplido con los requisitos establecidos en el presente reglamento.

2.2  INA: Instituto Nacional de Aprendizaje.

2.3  Ministerio: Ministerio de Salud.

2.4  Manipulador de Alimentos: Persona que, por su actividad laboral, tiene contacto directo o mediante instrumentos o artefactos con los alimentos durante su preparación, elaboración, envasado, almacenamiento, transporte, distribución, venta, suministro y servicio.

2.5  Servicio de Oficialización: Servicio técnico, tecnológico y metodológico establecido por el INA, para el reconocimiento de los servicios de capacitación y formación profesional impartidos por personas físicas y jurídicas, sean públicas o privadas, en materia de manipulación de alimentos, de acuerdo al contenido curricular  establecido por el Ministerio de Saud.

2.6  Servicio de Alimentación al Público: Establecimiento público o privado, con instalaciones permanentes donde se elaboran, manipulan, envasan, almacenan, suministran, sirven, venden o proveen comidas preparadas, para el consumo humano en el mismo local, para llevar o servicio a domicilio ( catering o servicio Express)

2.7  SCFP: Servicios de Capacitación y Formación Profesional

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