Artículo 2º—Definiciones
y abreviaturas. Para efectos de interpretación del presente reglamento se
establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:
2.1 Carné de Manipulador de Alimentos: Documento
de uso personal mediante el cual el Ministerio de Salud, autoriza a la persona
portadora para el desempeño en labores de manipulación de alimentos, una vez
cumplido con los requisitos establecidos en el presente reglamento.
2.2 INA: Instituto Nacional de Aprendizaje.
2.3 Ministerio: Ministerio de Salud.
2.4 Manipulador de Alimentos: Persona que, por su
actividad laboral, tiene contacto directo o mediante instrumentos o artefactos
con los alimentos durante su preparación, elaboración, envasado,
almacenamiento, transporte, distribución, venta, suministro y servicio.
2.5 Servicio de Oficialización: Servicio técnico,
tecnológico y metodológico establecido por el INA, para el reconocimiento de
los servicios de capacitación y formación profesional impartidos por personas
físicas y jurídicas, sean públicas o privadas, en materia de manipulación de
alimentos, de acuerdo al contenido curricular
establecido por el Ministerio de Saud.
2.6 Servicio de Alimentación al Público:
Establecimiento público o privado, con instalaciones permanentes donde se
elaboran, manipulan, envasan, almacenan, suministran, sirven, venden o proveen
comidas preparadas, para el consumo humano en el mismo local, para llevar o
servicio a domicilio ( catering o servicio Express)
2.7 SCFP: Servicios de Capacitación y Formación
Profesional