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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36666 >> Fecha 27/04/2011 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36666 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Cuando por deterioro o pérdida la persona interesada requiera  un duplicado del carne que le fue otorgado por la Dirección del Área Rectora de Salud, deberá indicar en la solicitud las razones que la sustentan, así como  sus respectivas calidades y adjuntar una foto reciente y copia del documento de pago otorgado por el banco recaudador de conformidad con el Reglamento para el Cobro de los Servicios del Ministerio de Salud.  La vigencia del duplicado emitido será por el tiempo que le resta al carné original. Si la persona interesada no señala donde fue emitido el carné original deberá presentar los requisitos como trámite por primera vez.

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