Artículo 5º—Cuando por deterioro o pérdida la persona
interesada requiera un duplicado del
carne que le fue otorgado por la Dirección del Área Rectora de Salud, deberá
indicar en la solicitud las razones que la sustentan, así como sus respectivas calidades y adjuntar una foto
reciente y copia del documento de pago otorgado por el banco recaudador de
conformidad con el Reglamento para el Cobro de los Servicios del Ministerio de
Salud. La vigencia del duplicado emitido
será por el tiempo que le resta al carné original. Si la persona interesada no
señala donde fue emitido el carné original deberá presentar los requisitos como
trámite por primera vez.
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