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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36666 >> Fecha 27/04/2011 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36666 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud tendrán un plazo máximo de cinco (5) días naturales, contados a partir del recibo de la solicitud, para emitir los carnés, ya sean de primera vez, reposiciones o renovaciones.

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