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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36666 >> Fecha 27/04/2011 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36666 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—El carné de manipulador de alimentos tendrá una vigencia de cinco años, contados a partir de la fecha de emisión del certificado del curso de manipulación de alimentos y de sus actualizaciones.

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