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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36675 >> Fecha 20/06/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36675 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 36675-MICIT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren las disposiciones contenidas en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 2, 3 incisos a) y ch), 4º incisos b), e) y g), 6, 15, 16, 17, 18, 19, 20 incisos a) y c) de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley N° 7169 del 01 de agosto del año 1990 y los artículos 5 inciso j) y 6 inciso a) del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, DE-34582 del 01 de julio del 2008. 

Considerando:

I.—Que según el artículo 2 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, el objetivo de largo plazo para el desarrollo científico y tecnológico será crear las condiciones para cumplir con la política en ciencia y tecnología; mediante el uso de los mecanismos de concertación que establece el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

II.—Que esa Ley, en su artículo 4 inciso b), establece el deber por parte del Estado costarricense de formular los programas nacionales sobre ciencia y tecnología, como parte integrante de los Planes Nacionales de Desarrollo.

III.—Que según el artículo 16 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, el Programa Nacional de Ciencia y Tecnología es el instrumento de planificación del desarrollo científico y tecnológico que propone el Gobierno de la República en el período de su administración.

IV.—Que el programa de ciencia y tecnología tendrá una perspectiva de corto, mediano y largo plazo que permita dar continuidad y proyección a los esfuerzos del sector público, privado y de educación superior, en esta materia. 

V.—Que de acuerdo al artículo 18 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, el programa de ciencia y tecnología será vinculante para el sector público e indicativo para el sector privado, y las instituciones de educación superior universitaria estatal, en razón de la autonomía institucional que establece la Constitución Política.

VI.—Que el Ministerio de Ciencia y Tecnología buscará la integración de la política científica y tecnológica establecida en el programa de ciencia y tecnología con la política global de carácter económico y social del país, establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014, “María Teresa Obregón Zamora”. 

VII.—Que de conformidad con el artículo 5 inciso j) y el 6 inciso a) del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, la rectoría del Sector de Ciencia y Tecnología recae sobre el Ministro de Ciencia y Tecnología, correspondiéndole aprobar conjuntamente con el Presidente de la República el Plan Sectorial de Gobierno; así como poner en ejecución y dar seguimiento a dicho instrumento. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Se tiene por emitido y publicado el “Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (2011-2014)”.

(Nota de Sinalevi: Por tener articulado propio el “ Plan Nacional de Ciencia, Teconología e Innovación (2011-2014)” debe consultarse en el sistema en forma independiente)

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