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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36693 >> Fecha 01/08/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36693 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 36693-MINAET

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; la Ley N° 7399 del 3 de mayo de 1994, Ley de Hidrocarburos; y su Reglamento Decreto Ejecutivo NS 25785-MIRENEM, la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, del 4 de octubre de 1995, la Ley de Biodiversidad N2 7788, del 23 de abril de 1998, y el Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008.

Considerando:

1º-Que de conformidad con el artículo primero de la Ley de Hidrocarburos, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible, de las fuentes y depósitos de petróleo y de cualquiera otras sustancias hidrocarburadas existentes en el territorio nacional, sobre este el Estado ejerce soberanía completa y exclusiva o jurisdicción especial, a tenor del artículo 6 de la Constitución Política.

2º-Que el Estado costarricense en el ejercicio de sus competencias debe asegurar el derecho constitucional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, para lo cual dispone entre otras herramientas, de la potestad de dictar una moratoria en explotación petrolera, prevaleciendo el interés del Estado, sobre el interés privado; y ajustar así la gestión estatal a las necesidades sociales, económicas y biológicas actuales.

3º-Que el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, es el ente rector del sector de Energía, siendo el uso de los hidrocarburos una de las competencias a su cargo, y entre sus tareas tiene el deber de garantizar el aprovechamiento racional de los recursos en armonía con el medio ambiente, orientado a la protección de la salud humana, el equilibrio natural, económico y social.

4º-Que el Poder Ejecutivo ha determinado que las condiciones económicas y socio-ambientales prevalecientes durante la década de los años noventa, cuando fue promulgada la Ley de Hidrocarburos, se han visto modificadas y en consecuencia la dirección que ha tomado Costa Rica ha sido la de alejarse de la industria extractiva.

5º-Que la lucha planetaria contra el cambio climático se dirige hacia economías bajas en emisiones de carbono, y que Costa Rica busca alcanzar este objetivo en forma progresiva, avanzando en su estrategia de carbono neutralidad.

6º-Que para lograr estos objetivos la matriz energética debe orientarse hacia energías renovables, minimizando el uso de los derivados del petróleo.

7º-Que es necesaria una actualización de la valoración de la relación costo-beneficio de las actividades de explotación de petróleo, en relación con sus costos ambientales. Considerando las regalías vigentes, la mejora continua en las prácticas de seguridad petrolera, surgidas a partir de desastres petroleros como el ocurrido en el Golfo de México, y el establecimiento de sistemas de monitoreo y control de esta actividad.

8º-Que mientras esta actualización y ajustes se llevan a cabo, es conveniente proceder a decretar una moratoria preventiva de dicha actividad. Por tanto,

Decretan:

MORATORIA A LA EXPLOTACIÓN PETROLERA

(Nota de Sinalevi: El presente decreto ejecutivo fue reformado parcialmente y reproducido su texto íntegramente por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40038 del 29 de noviembre del 2016, publicado en el Alcance Digital N° 314 a La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre del 2016, por lo que se reproduce a continuación:)

ARTÍCULO 1°. Se declara una moratoria nacional hasta el 31 de diciembre de 2050 para la actividad que tenga el propósito de desarrollar la exploración y explotación de los depósitos de petróleo en el territorio nacional continental y marino.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41578 del 25 de febrero del 2019)

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