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 Normativa >> Ley 8968 >> Fecha 07/07/2011 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 8968 - Articulo 11
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Artículo 11
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ARTÍCULO 11.- Deber de confidencialidad

La persona responsable y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales están obligadas al secreto profesional o funcional, aun después de finalizada su relación con la base de datos. La persona obligada podrá ser relevado del deber de secreto por decisión judicial en lo estrictamente necesario y dentro de la causa que conoce.

 

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