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 Normativa >> Ley 8968 >> Fecha 07/07/2011 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 8968 - Articulo 15
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Artículo 15
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CAPÍTULO IV

AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATO

DE LOS HABITANTES

(Prodhab)

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 15.- Agencia de Protección de Datos de los habitantes (Prodhab)

Créase un órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Justicia y Paz denominado Agencia de Protección de Datos de los habitantes (Prodhab). Tendrá personalidad jurídica instrumental propia en el desempeño de las funciones que le asigna esta ley, además de la administración de sus recursos y presupuesto, así como para suscribir los contratos y convenios que requiera para el cumplimiento de sus funciones. La Agencia gozará de independencia de criterio.

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