ARTÍCULO 16.- Atribuciones
Son atribuciones de la Prodhab, además de las
otras que le impongan esta u otras normas, las siguientes:
a) Velar
por el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos, tanto
por parte de personas físicas o jurídicas privadas, como por entes y órganos
públicos.
b) Llevar
un registro de las bases de datos reguladas por esta ley.
c) Requerir,
de quienes administren bases de datos, las informaciones necesarias para el
ejercicio de su cargo, entre ellas, los protocolos utilizados.
d) Acceder
a las bases de datos reguladas por esta ley, a efectos de hacer cumplir
efectivamente las normas sobre protección de datos personales. Esta atribución
se aplicará para los casos concretos presentados ante la Agencia y,
excepcionalmente, cuando se tenga evidencia de un mal manejo generalizado de la
base de datos o sistema de información.
e) Resolver
sobre los reclamos por infracción a las normas sobre protección de los datos
personales.
f) Ordenar,
de oficio o a petición de parte, la supresión, rectificación, adición o
restricción en la circulación de las informaciones contenidas en los archivos y
las bases de datos, cuando estas contravengan las normas sobre protección de
los datos personales.
g) Imponer
las sanciones establecidas, en el artículo 28 de esta ley, a las personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, que infrinjan las normas sobre protección
de los datos personales, y dar traslado al Ministerio Público de las que puedan
configurar delito.
h) Promover
y contribuir en la redacción de normativa tendiente a implementar las normas
sobre protección de los datos personales.
i) Dictar
las directrices necesarias, las cuales deberán ser publicadas en el diario
oficial La Gaceta,
a efectos de que las instituciones públicas implementen los procedimientos
adecuados respecto del manejo de los datos personales, respetando los diversos
grados de autonomía administrativa e independencia funcional.
j) Fomentar
entre los habitantes el conocimiento de los derechos concernientes al acopio,
el almacenamiento, la transferencia y el uso de sus datos personales.
En el ejercicio de sus atribuciones, la Prodhab deberá emplear
procedimientos automatizados, de acuerdo con las mejores herramientas
tecnológicas a su alcance.