ARTÍCULO 19.- Prohibiciones
Todos los empleados y las empleadas de la Prodhab tienen las
siguientes prohibiciones:
a) Prestar
servicios a las personas o empresas que se dediquen al acopio, el
almacenamiento o el manejo de datos personales. Dicha prohibición persistirá
hasta dos años después de haber cesado sus funciones.
b) Interesarse,
personal e indebidamente, en asuntos de conocimiento de la Agencia.
c) Revelar
o de cualquier forma propalar los datos personales a que ha tenido acceso con
ocasión de su cargo. Esta prohibición persistirá indefinidamente aun después de
haber cesado en su cargo.
d) En el
caso de los funcionarios y las funcionarias nombrados en plazas de profesional,
ejercer externamente su profesión. Lo anterior tiene como excepción el
ejercicio de la actividad docente en centros de educación superior o la
práctica liberal a favor de parientes por consanguinidad o afinidad hasta el
tercer grado, siempre que no se esté ante el supuesto del inciso a).
La inobservancia de cualquiera de las anteriores
prohibiciones será considerada falta gravísima, para efectos de aplicación del
régimen disciplinario, sin perjuicio de las otras formas de responsabilidad que
tales conductas pudieran acarrear.
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