ARTÍCULO 28.- Sanciones
Si se ha incurrido en alguna de las faltas tipificadas
en esta ley, se deberá imponer alguna de las siguientes sanciones, sin
perjuicio de las sanciones penales correspondientes:
a) Para
las faltas leves, una multa hasta de cinco salarios base del cargo de auxiliar
judicial I, según la Ley
de Presupuesto de la
República.
b) Para las
faltas graves, una multa de cinco a veinte salarios base del cargo de auxiliar
judicial I, según la Ley
de Presupuesto de la
República.
c) Para las
faltas gravísimas, una multa de quince a treinta salarios base del cargo de
auxiliar judicial I, según la Ley
de Presupuesto de la
República, y la suspensión para el funcionamiento del fichero
de uno a seis meses.
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