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 Normativa >> Ley 8968 >> Fecha 07/07/2011 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 8968 - Articulo 29
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Artículo 29
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ARTÍCULO 29.- Faltas leves

Serán consideradas faltas leves, para los efectos de esta ley:

a) Recolectar datos personales para su uso en base de datos sin que se le otorgue suficiente y amplia información a la persona interesada, de conformidad con las especificaciones del artículo 5, apartado I.

b) Recolectar, almacenar y transmitir datos personales de terceros por medio de mecanismos inseguros o que de alguna forma no garanticen la seguridad e inalterabilidad de los datos.

 

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