ARTÍCULO 31.- Faltas gravísimas
Serán consideradas faltas gravísimas, para los efectos
de esta ley:
a)
Recolectar, almacenar, transmitir o de cualquier otra forma emplear, por parte
de personas físicas o jurídicas privadas, datos sensibles, según la definición
prevista en el artículo 3 de esta ley.
b)
Obtener, de los titulares o de terceros, datos personales de una persona por
medio de engaño, violencia o amenaza.
c) Revelar
información registrada en una base de datos personales cuyo secreto esté
obligado a guardar conforme la ley.
d)
Proporcionar a un tercero información falsa o distinta contenida en un archivo
de datos, con conocimiento de ello.
e)
Realizar tratamiento de datos personales sin encontrarse debidamente inscrito
ante la Prodhab,
en el caso de los responsables de bases de datos cubiertos por el artículo 21
de esta ley.
f) Transferir,
a las bases de datos de terceros países, información de carácter personal de
los costarricenses o de los extranjeros radicados en el país, sin el
consentimiento de sus titulares.
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