CAPÍTULO VI
CÁNONES
ARTÍCULO 33.- Canon por regulación y administración de bases de datos
Las personas responsables de bases de datos que deban
inscribirse ante la Prodhab,
de conformidad con el artículo 21 de esta ley, estarán sujetos a un canon de
regulación y administración de bases de datos que deberá ser cancelado
anualmente, con un monto de doscientos dólares ($200), moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América. El procedimiento para realizar el cobro del
presente canon será detallado en el reglamento que a los efectos deberá emitir la Prodhab.
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