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 Normativa >> Ley 8968 >> Fecha 07/07/2011 >> Articulo 33
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Normativa - Ley 8968 - Articulo 33
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Artículo 33
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CAPÍTULO VI

CÁNONES

ARTÍCULO 33.- Canon por regulación y administración de bases de datos

Las personas responsables de bases de datos que deban inscribirse ante la Prodhab, de conformidad con el artículo 21 de esta ley, estarán sujetos a un canon de regulación y administración de bases de datos que deberá ser cancelado anualmente, con un monto de doscientos dólares ($200), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. El procedimiento para realizar el cobro del presente canon será detallado en el reglamento que a los efectos deberá emitir la Prodhab.

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