ARTÍCULO
102.- Valores y beneficios
Cuando el contrato de seguro establezca
valores garantizados o beneficios adicionales, el asegurador deberá notificar,
por escrito, al asegurado, al menos una vez al año las modificaciones que
pudieran sufrir dichos valores o beneficios.
En estos casos, además de las condiciones
generales, particulares, especiales y el contenido mínimo del contrato de
seguros, el asegurador deberá presentar a la persona asegurada en la propuesta
inicial del contrato, al menos, los valores garantizados o beneficios
adicionales, la estimación de los valores de rescate, los beneficios
financieros y de participación, las penalizaciones, la proyección de pagos de
las primas del período que considere pertinente el asegurado, según
corresponda.
En cuanto a las proyecciones de los pagos de
las primas, la Superintendencia, mediante resolución razonada, podrá realizar
observaciones o requerir modificaciones, respecto del producto, su tarifa, las
condiciones del contrato o cualquier otro aspecto de su competencia; asimismo,
dejará establecidos los ajustes necesarios que estarán a cargo de la entidad
aseguradora, según lo establece la Ley N.º 8653, la Ley Reguladora del
Mercado de Seguros, de 22 de julio de 2008.
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