ARTÍCULO
107.- Pagos del asegurador
El asegurador podrá reembolsar, dentro de los
límites que establece la póliza, los gastos por enfermedad o incapacidad en que
incurra una persona asegurada. También podrá asumir directamente el pago de la
prestación de los servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos y análogos.
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