ARTÍCULO
15.- Período de cobertura
Los contratos de seguros podrán regular el
período de cobertura del seguro bajo la base de la ocurrencia del siniestro o
de la presentación del reclamo.
En el primer caso, el seguro cubrirá
únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza,
aun si el reclamo se presenta después de vencida esta vigencia y de conformidad
con lo convenido por las partes.
En el segundo caso, el seguro solo cubrirá los
reclamos que presente la persona asegurada al asegurador dentro de la
vigencia de la póliza, siempre y cuando el siniestro haya acaecido durante la
vigencia del contrato o después de la fecha retroactiva si esta se hubiera
pactado por las partes.
La póliza deberá indicar cuál período de
cobertura aplica al caso respectivo. En caso de duda se aplicará el período de
cobertura que mejor convenga a la persona asegurada.
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