ARTÍCULO
16.- Terminación anticipada del contrato
Durante la vigencia del contrato la persona
asegurada podrá darlo por terminado en forma anticipada, sin
responsabilidad, dando aviso a la otra parte al menos con un mes de
anticipación. En cualquier caso, el asegurador tendrá derecho a conservar la
prima devengada por el plazo transcurrido y deberá rembolsar a la persona
asegurada la prima no devengada.
La terminación anticipada del contrato se
efectuará sin perjuicio del derecho de la persona asegurada a indemnizaciones
por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación anticipada.
En el caso de los seguros de gastos médicos,
sobre la vida, así como las demás líneas que el Conassif determine
reglamentariamente, el asegurador, unilateralmente, no podrá dar por terminado
de forma anticipada el contrato, salvo en los supuestos previstos por esta ley.
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