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 Normativa >> Ley 8956 >> Fecha 17/06/2011 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 8956 - Articulo 19
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Artículo 19
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ARTÍCULO 19.- Clases de pólizas

Las pólizas podrán ser nominativas, a la orden o al portador, salvo en los seguros de personas que deben ser nominativas.

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