ARTÍCULO
20.- Contenido mínimo
El asegurador deberá observar que la póliza
contenga, como mínimo, lo siguiente:
a) Nombre, apellidos o denominación
social, número de identificación y domicilios de las partes contratantes, así
como la designación de la persona asegurada y beneficiaria en su caso o la
forma de determinarlos si no estuvieran desde el inicio. En cuanto al número de
identificación, deberá consignarse el número de cédula de identidad, si se
trata de personas físicas nacionales. Si se trata de personas físicas
extranjeras, documento migratorio emitido por autoridad competente
costarricense o pasaporte en vigor. Para personas jurídicas, el número de
cédula jurídica otorgado por la sección correspondiente del Registro Nacional.
b) Un lugar y/o apartado
postal, fax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita y garantice
la seguridad del acto de comunicación, fijado por la persona asegurada y el
asegurador para recibir las notificaciones o comunicaciones establecidas en
esta ley. En caso de que alguno no haya fijado un lugar y/o medio para las
notificaciones y comunicaciones, se procederá de conformidad con lo establecido
en la Ley N.º 8687, Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de 2008, y
demás legislación aplicable.
c) Si se asegura por cuenta propia o a favor de
un tercero.
d) Clase de seguro, riesgo asegurado y
coberturas por las que se efectúa el seguro.
e) En su caso, designación y descripción
de los objetos asegurados y su ubicación.
f) Montos asegurados o modo de precisarlos.
g) Importe o forma de determinarlo,
vencimiento, lugar y forma de pago de las primas.
h) Duración del contrato, con expresión
del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos.
i) Las condiciones generales, particulares y
especiales que conforman el contrato.
j) Nombre de los intermediarios en caso de que
intervenga alguno en el contrato.
k) Firma del representante legal de la entidad
aseguradora.
l) Las cláusulas tipo obligatorias que establezca
el Conassif para protección y claridad de información a la persona asegurada.
m) Cualquier otra cláusula, dato o
información relevante.