ARTÍCULO
28. Traslado de contrato a otro
asegurador
Sin perjuicio de lo establecido por la
legislación respecto del traspaso de carteras entre aseguradoras, la persona
asegurada tendrá derecho a trasladar de una empresa regulada a otra, cuando
estas estén de acuerdo, aquellos contratos de seguros en los que exista como
requisito para la eficacia de la cobertura el transcurso de un plazo de
carencia. En caso de traslado, la empresa aseguradora de origen trasladará a la
nueva aseguradora las primas no devengadas. El nuevo asegurador no debe
soportar las normas del contrato de origen y regirán las del nuevo contrato.
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