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 Normativa >> Ley 8956 >> Fecha 17/06/2011 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 8956 - Articulo 28
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Artículo 28
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ARTÍCULO 28.   Traslado de contrato a otro asegurador

Sin perjuicio de lo establecido por la legislación respecto del traspaso de carteras entre aseguradoras, la persona asegurada tendrá derecho a trasladar de una empresa regulada a otra, cuando estas estén de acuerdo, aquellos contratos de seguros en los que exista como requisito para la eficacia de la cobertura el transcurso de un plazo de carencia. En caso de traslado, la empresa aseguradora de origen trasladará a la nueva aseguradora las primas no devengadas. El nuevo asegurador no debe soportar las normas del contrato de origen y regirán las del nuevo contrato.

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