ARTÍCULO 36.- Fraccionamiento de la prima
Por
acuerdo de las partes, la prima podrá ser de pago fraccionado. En tal caso,
cada pago fraccionado deberá realizarse dentro de los primeros diez días
hábiles siguientes a la fecha convenida. Las obligaciones del asegurador se
mantendrán vigentes y efectivas durante ese período de gracia.
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