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 Normativa >> Ley 8956 >> Fecha 17/06/2011 >> Articulo 36
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Normativa - Ley 8956 - Articulo 36
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Artículo 36
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         ARTÍCULO 36.-  Fraccionamiento de la prima

Por acuerdo de las partes, la prima podrá ser de pago fraccionado. En tal caso, cada pago fraccionado deberá realizarse dentro de los primeros diez días hábiles siguientes a la fecha convenida. Las obligaciones del asegurador se mantendrán vigentes y efectivas durante ese período de gracia.

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