ARTÍCULO
38.- Ajustes en la prima
Los ajustes de prima originados en modificaciones
a las pólizas, según lo dispuesto en esta ley, deberán cancelarse en un término
máximo de diez días naturales contados a partir de la fecha en que el
asegurador acepte la modificación.
Si la modificación a la póliza origina
devolución de prima, el asegurador deberá efectuarla en un plazo máximo de diez
días hábiles, contado a partir de la solicitud.
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