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 Normativa >> Ley 8956 >> Fecha 17/06/2011 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 8956 - Articulo 38
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Artículo 38
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ARTÍCULO 38.- Ajustes en la prima

Los ajustes de prima originados en modificaciones a las pólizas, según lo dispuesto en esta ley, deberán cancelarse en un término máximo de diez días naturales contados a partir de la fecha en que el asegurador acepte la modificación.

Si la modificación a la póliza origina devolución de prima, el asegurador deberá efectuarla en un plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir de la solicitud.

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