ARTÍCULO
3.- Contrato de seguros
El contrato de seguros es aquel en que el
asegurador se obliga, contra el pago de una prima y en el caso de que se
produzca un evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar el daño
producido a la persona asegurada, o a satisfacer un capital, una renta u otras
prestaciones, dentro de los límites y las condiciones convenidos. Las
aseguradoras que operan en el mercado nacional podrán colocar, por sí o por
medio de una de sus subsidiarias, contratos de seguros fuera del territorio
nacional, ajustándose a los requerimientos legales de cada país en el que
deseen operar.
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