ARTÍCULO
39.- Devengo de la prima en caso de
pérdida total
En el momento en que el asegurador pague la
indemnización correspondiente a pérdida total, se entenderá por devengada la
prima correspondiente al resto del período con base en el cual fue calculada,
salvo que el bien asegurado estuviera sobreasegurado. En este caso, el
asegurador tendrá un máximo de diez días hábiles para devolver el dinero cobrado
de más. Si se ha pactado el pago fraccionado de la prima, las fracciones no
canceladas serán exigibles al momento de la indemnización. La persona asegurada
podrá realizar el pago correspondiente en ese momento o, en su defecto, este se
deducirá de la suma prevista para la indemnización.
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