ARTÍCULO
42.- Notificación del siniestro
El tomador del seguro, la persona asegurada o
beneficiaria deberán comunicar al asegurador, por el medio que hayan pactado,
el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días hábiles
siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer, salvo que se
haya fijado en la póliza un plazo más amplio. El asegurador no podrá alegar el
incumplimiento de la anterior obligación si ha conocido o debido conocer la
ocurrencia del siniestro dentro de ese plazo.
El incumplimiento de los plazos establecidos
en la póliza de seguros por parte del tomador del seguro, la persona asegurada
o beneficiaria no conllevará efecto adverso alguno a sus intereses económicos
derivados de su solicitud de indemnización, salvo el atraso en su gestión indemnizatoria.
En todo caso, la pérdida del derecho a indemnización solo se producirá en el
supuesto de que hubiera concurrido dolo o culpa grave.
El tomador del seguro, la persona asegurada o
beneficiaria deberán dar al asegurador toda clase de información sobre las
circunstancias y consecuencias del siniestro.
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