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 Normativa >> Ley 8956 >> Fecha 17/06/2011 >> Articulo 47
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Normativa - Ley 8956 - Articulo 47
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Artículo 47
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ARTÍCULO 47.-  Declaraciones inexactas o fraudulentas

La obligación de indemnizar que tiene el asegurador se extinguirá si demuestra que la persona asegurada declaró, con dolo o culpa grave, en forma inexacta o fraudulenta hechos que de haber sido declarados correctamente podrían excluir, restringir o reducir esa obligación, lo anterior sin perjuicio de que la conducta de la persona asegurada configure el delito de simulación.

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