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 Normativa >> Ley 8956 >> Fecha 17/06/2011 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 8956 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTÍCULO 4.-    Resolución de controversias

Los contratos de seguros deberán identificar las instancias administrativas, judiciales o de resolución alterna de conflictos donde se puedan reclamar los derechos subjetivos e intereses legítimos de las partes.

Sin perjuicio de lo establecido en la Ley N.º 7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social (RAC), de 9 de diciembre de 1997, los contratos de seguros contendrán una cláusula que establezca la posibilidad de acudir a medios alternos de solución de controversias, cuando así lo acuerden las partes.

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