SECCIÓN VI
- AGRAVACIÓN
Y DISMINUCIÓN DEL RIESGO
ARTÍCULO
52.- Agravación del riesgo
La persona asegurada está obligado a velar por
que el estado del riesgo no se agrave. También, deberá notificar por escrito al
asegurador aquellos hechos, posteriores a la celebración del contrato, que sean
desconocidos por el asegurador e impliquen razonablemente una agravación del
riesgo. Dicha agravación deberá ser tal que el asegurador, de haberla conocido
al momento del perfeccionamiento del contrato, no habría asegurado el riesgo o
lo habría hecho en condiciones sustancialmente distintas. Este principio no
aplica en los seguros de vida y gastos médicos.
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