ARTÍCULO
58.- Deber de notificación
Cuando la condición de pluralidad exista de
previo o como consecuencia de la suscripción de un nuevo contrato con las
condiciones indicadas en el artículo precedente, la persona que solicite el
seguro deberá advertirlo al asegurador en su solicitud.
Suscrito el contrato, la persona asegurada
tendrá la obligación de notificar, por escrito, a cada uno de los aseguradores los
otros contratos celebrados. Deberá indicar, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la celebración del nuevo contrato, el nombre del asegurador, la
cobertura, la vigencia y la suma asegurada.
Si, por incumplimiento del deber de notificar
referido, algún asegurador paga a la persona asegurada una indemnización mayor
a la que le correspondería, de conformidad con esta ley, se considerará que el
pago fue indebido pudiendo el asegurador recuperar lo pagado en exceso. La
persona asegurada, además de su obligación de reintegro el día hábil siguiente
al que fue requerido, deberá reconocerle al asegurador los intereses generados
desde la fecha del pago en exceso hasta la fecha de efectivo reintegro, se
aplicará la tasa de interés legal.
|