ARTÍCULO
61.- Contratos de mala fe
Los aseguradores darán por terminados los
contratos, liberándose de toda obligación, si la persona asegurada celebra dos
o más contratos de seguros con la intención de obtener un enriquecimiento
indebido. Los aseguradores tendrán derecho a percibir la prima no devengada sin
perjuicio del reclamo por otros daños o perjuicios generados.
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