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 Normativa >> Ley 8956 >> Fecha 17/06/2011 >> Articulo 61
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Normativa - Ley 8956 - Articulo 61
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Artículo 61
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ARTÍCULO 61.-  Contratos de mala fe

Los aseguradores darán por terminados los contratos, liberándose de toda obligación, si la persona asegurada celebra dos o más contratos de seguros con la intención de obtener un enriquecimiento indebido. Los aseguradores tendrán derecho a percibir la prima no devengada sin perjuicio del reclamo por otros daños o perjuicios generados.

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