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 Normativa >> Ley 8956 >> Fecha 17/06/2011 >> Articulo 68
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Normativa - Ley 8956 - Articulo 68
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Artículo 68
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ARTÍCULO 68.- Cláusulas sobre participación en la pérdida

Las cláusulas según las cuales la persona asegurada deba participar en una parte de la pérdida permiten al asegurado, cumpliendo las obligaciones de información establecidas sobre la pluralidad de seguros, protegerse respecto de tal participación mediante la contratación de un seguro adicional.

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