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 Normativa >> Ley 8956 >> Fecha 17/06/2011 >> Articulo 77
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Normativa - Ley 8956 - Articulo 77
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Artículo 77
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SECCIÓN III

SEGURO DE TRANSPORTE

ARTÍCULO 77.-  Riesgos cubiertos

El seguro de transporte comprenderá todos los riesgos inherentes al transporte de mercancías de cualquier naturaleza sea por agua, tierra o aire. Incluirá los daños a vehículos de transporte y la responsabilidad del transportista, ambos con ocasión de ese transporte, los daños a mercancías transportadas y el flete. El asegurador no está obligado a responder por los deterioros causados por el simple transcurso del tiempo.

Salvo pacto en contrario, la cobertura del seguro de transporte comprenderá el depósito transitorio de los bienes asegurados y la inmovilización o cambio del medio de transporte durante el viaje, cuando se deba a incidencias propias del transporte.

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