SECCIÓN III
SEGURO
DE TRANSPORTE
ARTÍCULO
77.- Riesgos cubiertos
El
seguro de transporte comprenderá todos los riesgos inherentes al transporte de
mercancías de cualquier naturaleza sea por agua, tierra o aire. Incluirá los
daños a vehículos de transporte y la responsabilidad del transportista, ambos
con ocasión de ese transporte, los daños a mercancías transportadas y el flete.
El asegurador no está obligado a responder por los deterioros causados por el
simple transcurso del tiempo.
Salvo pacto en contrario, la cobertura del
seguro de transporte comprenderá el depósito transitorio de los bienes
asegurados y la inmovilización o cambio del medio de transporte durante el
viaje, cuando se deba a incidencias propias del transporte.
|