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 Normativa >> Ley 8956 >> Fecha 17/06/2011 >> Articulo 81
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Normativa - Ley 8956 - Articulo 81
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Artículo 81
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ARTÍCULO 81.-  Cambio de medio de transporte

El cambio de medio de transporte designado o el error en su designación, la alteración del itinerario o los plazos del viaje no afectarán el derecho de la persona asegurada a la indemnización por parte del asegurador. Sin embargo, si el cambio, error o alteración agravaran el riesgo, el transportista informará inmediatamente al asegurador. En tal caso, el asegurador podrá aplicar el ajuste de prima por agravación y no podrá dar por terminado el contrato, salvo que demuestre que no hubiera asegurado el transporte. En lo no regulado expresamente en este artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 52 y siguiente de esta ley.

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