ARTÍCULO
81.- Cambio de medio de transporte
El cambio de medio de transporte designado o
el error en su designación, la alteración del itinerario o los plazos del viaje
no afectarán el derecho de la persona asegurada a la indemnización por parte
del asegurador. Sin embargo, si el cambio, error o alteración agravaran el
riesgo, el transportista informará inmediatamente al asegurador. En tal caso,
el asegurador podrá aplicar el ajuste de prima por agravación y no podrá dar
por terminado el contrato, salvo que demuestre que no hubiera asegurado el transporte. En lo no regulado
expresamente en este artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 52 y
siguiente de esta ley.
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