SECCIÓN IV
- SEGURO
DE RESPONSABILIDAD CIVIL
ARTÍCULO
83.- Objeto del contrato
El
seguro de responsabilidad civil impone al asegurador la obligación de responder
de las indemnizaciones que deba pagar la persona asegurada a favor de terceros,
por daños causados a la propiedad, por lesión o muerte.
Son asegurables tanto la responsabilidad
contractual como la extracontractual, no así la responsabilidad derivada de
dolo o culpa grave de la persona asegurada o de las personas por las que este
responda civilmente.
El seguro de responsabilidad civil no cubre
multas, penas u otras sanciones similares que se impongan en contra de la
persona asegurada.
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