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 Normativa >> Ley 8956 >> Fecha 17/06/2011 >> Articulo 83
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Normativa - Ley 8956 - Articulo 83
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Artículo 83
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SECCIÓN IV

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

ARTÍCULO 83.-  Objeto del contrato

El seguro de responsabilidad civil impone al asegurador la obligación de responder de las indemnizaciones que deba pagar la persona asegurada a favor de terceros, por daños causados a la propiedad, por lesión o muerte.

Son asegurables tanto la responsabilidad contractual como la extracontractual, no así la responsabilidad derivada de dolo o culpa grave de la persona asegurada o de las personas por las que este responda civilmente.

El seguro de responsabilidad civil no cubre multas, penas u otras sanciones similares que se impongan en contra de la persona asegurada.

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