ARTÍCULO
86.- Notificación
La persona asegurada deberá notificar al
asegurador sobre un hecho que origine su responsabilidad dentro de los cinco
días hábiles siguientes a que le sea presentado el reclamo judicial o
extrajudicialmente. La falta de notificación liberará al asegurador del pago de
las indemnizaciones debidas por este seguro.
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