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 Normativa >> Ley 8956 >> Fecha 17/06/2011 >> Articulo 86
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Normativa - Ley 8956 - Articulo 86
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Artículo 86
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ARTÍCULO 86.-  Notificación

La persona asegurada deberá notificar al asegurador sobre un hecho que origine su responsabilidad dentro de los cinco días hábiles siguientes a que le sea presentado el reclamo judicial o extrajudicialmente. La falta de notificación liberará al asegurador del pago de las indemnizaciones debidas por este seguro.

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