SECCIÓN II
- SEGUROS
SOBRE LA VIDA
ARTÍCULO
93.- Objeto del contrato
El seguro sobre la vida impone al asegurador
la obligación de pagar una suma de dinero con motivo de la eventual muerte o la
sobrevivencia de la persona asegurada.
La prestación del asegurador deberá ser
entregada a la persona beneficiaria, en cumplimiento del contrato, aun contra
las reclamaciones de los acreedores del tomador del seguro. Sin embargo, tales
acreedores podrán exigir a la persona beneficiaria el reembolso del importe de
las primas abonadas por el contratante en fraude de sus derechos.
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