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 Normativa >> Ley 8956 >> Fecha 17/06/2011 >> Articulo 93
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Normativa - Ley 8956 - Articulo 93
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Artículo 93
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SECCIÓN II

SEGUROS SOBRE LA VIDA

ARTÍCULO 93.- Objeto del contrato

El seguro sobre la vida impone al asegurador la obligación de pagar una suma de dinero con motivo de la eventual muerte o la sobrevivencia de la persona asegurada.

La prestación del asegurador deberá ser entregada a la persona beneficiaria, en cumplimiento del contrato, aun contra las reclamaciones de los acreedores del tomador del seguro. Sin embargo, tales acreedores podrán exigir a la persona beneficiaria el reembolso del importe de las primas abonadas por el contratante en fraude de sus derechos.

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