ARTÍCULO
94.- Seguros sobre la vida de un tercero
Para la validez de los seguros sobre la vida
de un tercero se requiere el consentimiento escrito de la persona asegurada en
la solicitud de seguro que presente al asegurador.
Si la persona asegurada es menor de edad será
necesaria la autorización, por escrito, de sus padres o de quien legalmente lo
represente o tenga su tutela.
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