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 Normativa >> Ley 8956 >> Fecha 17/06/2011 >> Articulo 94
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Normativa - Ley 8956 - Articulo 94
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Artículo 94
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ARTÍCULO 94.- Seguros sobre la vida de un tercero

Para la validez de los seguros sobre la vida de un tercero se requiere el consentimiento escrito de la persona asegurada en la solicitud de seguro que presente al asegurador.

Si la persona asegurada es menor de edad será necesaria la autorización, por escrito, de sus padres o de quien legalmente lo represente o tenga su tutela.

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