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 Normativa >> Ley 8956 >> Fecha 17/06/2011 >> Articulo 96
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Normativa - Ley 8956 - Articulo 96
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Artículo 96
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ARTÍCULO 96.- Registro único de personas beneficiarias

La Superintendencia General de Seguros creará y mantendrá un registro de personas beneficiarias de pólizas de vida que permita a los ciudadanos consultar si son personas beneficiarias de una póliza suscrita a su favor por una persona fallecida. EL registro conservará los datos por un plazo de cinco años. Las entidades aseguradoras proveerán la información actualizada de los contratos suscritos.

El Conassif reglamentará los requisitos para efectuar la consulta, los plazos, el esquema tarifario y los demás aspectos operativos del registro. El servicio que preste el Registro será al costo.

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