ARTÍCULO
96.- Registro único de personas
beneficiarias
La Superintendencia General de Seguros creará
y mantendrá un registro de personas beneficiarias de pólizas de vida que
permita a los ciudadanos consultar si son personas beneficiarias de una póliza
suscrita a su favor por una persona fallecida. EL registro conservará los datos
por un plazo de cinco años. Las entidades aseguradoras proveerán la información
actualizada de los contratos suscritos.
El Conassif reglamentará los requisitos para
efectuar la consulta, los plazos, el esquema tarifario y los demás aspectos
operativos del registro. El servicio que preste el Registro será al costo.
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