Artículo 11.—Los generadores de los residuos y los
encargados de recolección discriminarán al menos en los siguientes grupos de
residuos:
a) Residuos no valorizables: orgánicos y cualquier otro que no tenga
valor comercial
b) Residuos valorizables: papel, cartón, plásticos, vidrios, tetra
pack, aluminio o cualquier otro con valor comercial.
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