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 Normativa >> Reglamento municipal 93 >> Fecha 09/08/2011 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento municipal 93 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.—Los generadores de los residuos y los encargados de recolección discriminarán al menos en los siguientes grupos de residuos:

        a) Residuos no valorizables: orgánicos y cualquier otro que no tenga valor comercial

        b) Residuos valorizables: papel, cartón, plásticos, vidrios, tetra pack, aluminio o cualquier otro con valor comercial.

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