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 Normativa >> Reglamento municipal 93 >> Fecha 09/08/2011 >> Articulo 14
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Normativa - Reglamento municipal 93 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.—La frecuencia de recolección la definirá la Municipalidad según el análisis de rutas y censo poblacional a servir.

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