Artículo 15.—Para el
caso de los usuarios con propiedades ubicadas en condominios, edificios de dos
pisos o más, callejones y alamedas donde el vehículo recolector no pueda
transitar, los residuos se deberán depositar en la entrada de éstos en un
contenedor de uso colectivo, a la orilla de la calle principal. El mismo debe
tener tapas superiores de un material duradero que resguarden los residuos de
las inclemencias del tiempo y/o puertas laterales para que los operarios
recolectores puedan extraer fácilmente los residuos. La limpieza de estos
contenedores es responsabilidad de los usuarios del servicio.
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