Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 93 >> Fecha 09/08/2011 >> Articulo 16
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 16     >>
Normativa - Reglamento municipal 93 - Articulo 16
Ir al final de los resultados
Artículo 16
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO 5

Centros de recuperación de materiales

Artículo 16.—La Municipalidad tiene la facultad de instalar y operar centros de recuperación de materiales valorizables o autorizar a terceros, previamente calificados, para la acumulación, clasificación y comercialización de los mismos.

Ir al inicio de los resultados