Artículo 4º—Los
residuos sólidos generados serán propiedad y responsabilidad de la
Municipalidad en el momento de que los usuarios del servicio público sitúan o
entregan los residuos para su recolección. Sin embargo, la Municipalidad podrá
otorgar mediante estudios que así lo justifiquen, el derecho de la recolección
y la valorización a terceros calificados previamente.
|