Artículo 12.—Disposiciones
de acatamiento para la transmisión
durante el periodo de transición. Para los efectos de transmisión durante el periodo de transición, los concesionarios del servicio de radiodifusión televisiva deberán sujetarse a lo dispuesto por la LGT y su Reglamento; Ley de Radio; el
PNAF y el presente Reglamento.
Asimismo, para efectos
de la resolución de conflictos
por interferencias perjudiciales, las transmisiones
de televisión digital abierta
bajo el estándar ISDB-Tb respaldadas en un título habilitante sometido al trámite de adecuación, tendrán prioridad, sobre las transmisiones de televisión analógicas sustentadas en un título habilitante no sometido a dicho trámite. A su vez, las transmisiones
televisivas bajo el estándar analógico NTSC, tendrán prioridad en la resolución de conflictos por interferencias perjudiciales sobre las transmisiones digitales habilitadas mediante un permiso experimental bajo el estándar ISDB-Tb.
(Así adicionado el párrafo anterior por el arículo 3° del decreto ejecutivo N° 41841 del 14 de mayo del 2019)
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38387 del 25 de abril
del 2014)
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