Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36774 >> Fecha 06/09/2011 >> Articulo 12
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 12     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36774 - Articulo 12
Ir al final de los resultados
Artículo 12
Versión del artículo: 3  de 3
Anterior

Artículo 12.—Disposiciones de acatamiento para la transmisión durante el periodo de transición. Para los efectos de transmisión durante el periodo de transición, los concesionarios del servicio de radiodifusión televisiva deberán sujetarse a lo dispuesto por la LGT y su Reglamento; Ley de Radio; el PNAF y el presente Reglamento.

Asimismo, para efectos de la resolución de conflictos por interferencias perjudiciales, las transmisiones de televisión digital abierta bajo el estándar ISDB-Tb respaldadas en un título habilitante sometido al trámite de adecuación, tendrán prioridad, sobre las transmisiones de televisión analógicas sustentadas en un título habilitante no sometido a dicho trámite. A su vez, las transmisiones televisivas bajo el estándar analógico NTSC, tendrán prioridad en la resolución de conflictos por interferencias perjudiciales sobre las transmisiones digitales habilitadas mediante un permiso experimental bajo el estándar ISDB-Tb.

(Así adicionado el párrafo anterior por el arículo 3° del decreto ejecutivo N° 41841 del 14 de mayo del 2019)

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38387 del 25 de abril del 2014)

Ir al inicio de los resultados